miércoles, 18 de marzo de 2015

Actividad 1.3


-        1.  Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.

·         Estado: se refiere a una forma de ordenamiento político, que se fue configurando en Europa a partir del siglo XIII y hasta fines del XVIII o inicios del XIX, y que desde allí se extendió a todo el mundo civilizado, liberándose de algún modo de sus condicionamientos concretos de nacimiento. Los miembros de pleno derecho de un Estado son sus ciudadanos.
Los fines principales del estado son: garantizar la paz; proteger a los ciudadanos; voluntad general; y por último, ofrecer libertad externa.

El primero en utilizar este término fue Maquiavelo, refiriéndose con él a la organización estable, al aparato establecido, con sus cargos o burocracia y su gobernante.

·         Nación: aparece como la comunidad natural en la que un conjunto de personas están unidas por el vínculo de paisanaje. Los miembros de esta comunidad comparten lengua, costumbres, tradiciones, etc.
Son los ciudadanos quienes ostentan la nacionalidad de un país.

·         Estado de derecho: este debe garantizar los derechos del hombre, aunque estos se vean a su vez limitados por la autoridad.
Los derechos humanos van vinculados con la formación del Estado.

El estado de derecho tiene unos rasgos característicos, los cuales son: voluntad general; división de poderes; legalidad en las actuaciones de la Administración; y por último, garantía jurídico-formal.


·         Estado de bienestar: es un modelo de Estado y de organización social, en el cual este debe ofrecer los servicios necesarios que se sujeten dentro de los derechos humanos a todos los ciudadanos de un país.

2.      2.   Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.


Ya en el siglo XX, es indudable que el reconocimiento de los derechos del hombre, en todas sus manifestaciones, constituye uno de los factores distintivos del siglo que ahora termina. Es más, los derechos del hombre han entrado a formar parte del cúmulo cultural que sustenta buena parte de las sociedades del planeta.

Por supuesto, no ha sido éste un proceso exento de avances y retrocesos, de dudas y contradicciones, pero, lo cierto es que, desde las primeras formulaciones filosóficas de los derechos naturales del hombre, positivados, luego, en las primeras Declaraciones de finales de XVIII y del XIX, los derechos del hombre han ido adquiriendo tal importancia que se han convertido en un elemento de transformación de las sociedades nacionales y de la comunidad internacional misma.

En particular, hay que reseñar la fecha del 10 de diciembre de 1948, día de la aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que, a partir de entonces, se ha convertido en una referencia constante en las relaciones entre individuos y entre éstos y los estados e, incluso, entre los estados mismos en la esfera internacional. De hecho, puede decirse que, a partir de ese momento, primero de todo, las declaraciones mismas cambiaron su orientación inicial ligada a momentos revolucionarios para convertirse en cartas programáticas que, aunque carezcan del soporte institucional que las haga cumplir, nacen con la pretensión de normatividad y de que sean ampliamente respetadas.
Además, rápidamente se extendió en los diferentes ámbitos geográficos la conciencia de trasladar el contenido de la Declaración a otros textos de alcance más regional.

Las principales características de los Derechos Humanos son:

  •    Universales. Los derechos que incluye  la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.

  •         Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.

  •       Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.

  •          Imprescriptibles. Son para toda la vida.

  •        Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.


3.     Ciudadanía y modelos de ciudadanía.

Ciudadano es aquel que en una comunidad política goza no sólo de derechos civiles (libertades individuales), en los que insisten las tradiciones liberales, ni tampoco solo de derechos políticos (participación política), en los que insisten los republicanos, sino también de derechos sociales (trabajo, educación, vivienda, salud prestaciones sociales en tiempos de especial vulnerabilidad). La ciudadanía social se refiere entonces también a este tipo de derechos sociales, cuya protección vendría garantizada por el Estado nacional, entendido no ya como Estado liberal, sino como Estado social de derecho.
Encontramos varios tipos de ciudadanía:

  •         Ciudadanía política: relación política entre un individuo y una comunidad política.
  •        Ciudadanía social: conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como una serie de deberes derivados, atribuidos a los ciudadanos de una sociedad.
  •     Ciudadanía económica: paso de una ciudadanía acostumbrada a exigir a una economía acostumbrada a participar en proyectos comunes, asumiendo responsabilidades, lo cual implica transformar radicalmente la sociedad.
  •         Ciudadanía civil.
  •         Ciudadanía intercultural.



BIBLIOGRAFÍA

ü  Martínez de Pisón, J. Derechos Humanos. Un ensayo sobre su historia, su    fundamento y su realidad.

ü  Cartina, A. (1997). Ciudadanos del mundo. Madrid: Alianza Editorial.


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