- 1. Estado,
Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
·
Estado: se refiere a
una forma de ordenamiento político, que se fue configurando en Europa a partir
del siglo XIII y hasta fines del XVIII o inicios del XIX, y que desde allí se
extendió a todo el mundo civilizado, liberándose de algún modo de sus
condicionamientos concretos de nacimiento. Los miembros de pleno derecho de un
Estado son sus ciudadanos.
Los fines
principales del estado son: garantizar la paz; proteger a los ciudadanos;
voluntad general; y por último, ofrecer libertad externa.
El primero en
utilizar este término fue Maquiavelo, refiriéndose con él a la organización estable,
al aparato establecido, con sus cargos o burocracia y su gobernante.
·
Nación: aparece como la
comunidad natural en la que un conjunto de personas están unidas por el vínculo
de paisanaje. Los miembros de esta comunidad comparten lengua, costumbres,
tradiciones, etc.
Son los
ciudadanos quienes ostentan la nacionalidad de un país.
·
Estado de
derecho:
este debe garantizar los derechos del hombre, aunque estos se vean a su vez
limitados por la autoridad.
Los derechos
humanos van vinculados con la formación del Estado.
El estado de
derecho tiene unos rasgos característicos, los cuales son: voluntad general;
división de poderes; legalidad en las actuaciones de la Administración; y por
último, garantía jurídico-formal.
·
Estado de
bienestar:
es un modelo de Estado y de organización social, en el cual este debe ofrecer
los servicios necesarios que se sujeten dentro de los derechos humanos a todos
los ciudadanos de un país.
2. 2. Derechos
humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
Ya en el siglo XX, es
indudable que el reconocimiento de los derechos del hombre, en todas sus
manifestaciones, constituye uno de los factores distintivos del siglo que ahora
termina. Es más, los derechos del hombre han entrado a formar parte del cúmulo
cultural que sustenta buena parte de las sociedades del planeta.
Por supuesto, no ha sido éste
un proceso exento de avances y retrocesos, de dudas y contradicciones, pero, lo
cierto es que, desde las primeras formulaciones filosóficas de los derechos
naturales del hombre, positivados, luego, en las primeras Declaraciones de
finales de XVIII y del XIX, los derechos del hombre han ido adquiriendo tal
importancia que se han convertido en un elemento de transformación de las
sociedades nacionales y de la comunidad internacional misma.
En particular, hay que
reseñar la fecha del 10 de diciembre de 1948, día de la aprobación por la
Asamblea General de Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre que, a partir de entonces, se ha convertido en una referencia
constante en las relaciones entre individuos y entre éstos y los estados e,
incluso, entre los estados mismos en la esfera internacional. De hecho, puede
decirse que, a partir de ese momento, primero de todo, las declaraciones mismas
cambiaron su orientación inicial ligada a momentos revolucionarios para
convertirse en cartas programáticas que, aunque carezcan del soporte
institucional que las haga cumplir, nacen con la pretensión de normatividad y
de que sean ampliamente respetadas.
Además, rápidamente se
extendió en los diferentes ámbitos geográficos la conciencia de trasladar el
contenido de la Declaración a otros textos de alcance más regional.
Las principales
características de los Derechos Humanos son:
- Universales. Los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
- Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
- Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
- Imprescriptibles. Son para toda la vida.
- Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.
3. Ciudadanía
y modelos de ciudadanía.
Ciudadano es aquel que en una
comunidad política goza no sólo de derechos civiles (libertades individuales),
en los que insisten las tradiciones liberales, ni tampoco solo de derechos políticos
(participación política), en los que insisten los republicanos, sino también de
derechos sociales (trabajo, educación, vivienda, salud prestaciones sociales en
tiempos de especial vulnerabilidad). La ciudadanía social se refiere entonces
también a este tipo de derechos sociales, cuya protección vendría garantizada
por el Estado nacional, entendido no ya como Estado liberal, sino como Estado
social de derecho.
Encontramos varios tipos de
ciudadanía:
- Ciudadanía política: relación política entre un individuo y una comunidad política.
- Ciudadanía social: conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como una serie de deberes derivados, atribuidos a los ciudadanos de una sociedad.
- Ciudadanía económica: paso de una ciudadanía acostumbrada a exigir a una economía acostumbrada a participar en proyectos comunes, asumiendo responsabilidades, lo cual implica transformar radicalmente la sociedad.
- Ciudadanía civil.
- Ciudadanía intercultural.
BIBLIOGRAFÍA
ü
Martínez
de Pisón, J. Derechos Humanos. Un
ensayo sobre su historia, su
fundamento y su realidad.
ü
Cartina,
A. (1997). Ciudadanos del mundo.
Madrid: Alianza Editorial.
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