martes, 24 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 1.4

Explica de forma clara y concisa:

  1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
La norma jurídica es la regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento.

Al conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y momento histórico se le denomina Legislación.

La Constitución Española garantiza el principio de jerarquía normativa. Según el cual, el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado, diferenciándolas así unas de otras.

Este principio tiene vital importancia en la aplicación de una determinada norma, ya que:
§  Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior

§  Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.

§  Una ley especial prevalece frente a una ley general.


JERARQUÍA DE LAS NORMAS

      I.        Constitución: 

Una Constitución es una norma básica, lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país, un conjunto normativo que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella se contiene la filosofía para la construcción del Estado. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.
La Constitución prevalece sobre el resto de las normas, ya que posee el rango supremo.
La Constitución española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento  jurídico ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamenta. Fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre del mismo año.

    II.        Tratados Internacionales

Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.

   III.        Leyes

Ley equivale a norma jurídica, comprendiendo, pues, no sólo las normas legales sino también las demás fuentes. En una acepción más estricta, ley es la  norma jurídica positiva emanada de los órganos competentes del Estado.
Dentro del conjunto de leyes encontramos:
ü Leyes ordinarias: es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial óptico.

ü  Leyes orgánicas: son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.


   IV.        Normas con rango de ley

Son elaboradas por el Gobierno y aun así tienen el mismo nivel que las leyes.
Dentro de estas encontramos:
ü  Reales Decretos-Leyes: son dictados por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad con carácter provisional, ya que luego el Parlamento tendrá un plazo de 30 días para ratificarlo o derogarlo.

ü  Reales Decretos Legislativos: se trata de normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de ley. La justificación de los mismos el presupuesto jurídico habilitante, la "Ley de delegación", que, aprobada previamente por las Cortes, sienta las bases y las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza al Gobierno para regular una determinada materia.


    V.        Reglamentos

Los Reglamentos se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos sin potestad legislativa.
Estos, también están ordenados jerárquicamente, dependiendo su orden del rango que posea el órgano del que proceden.
o    Reales Decretos: dictados por el Consejo de Ministros
o    Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno: dictadas por una Comisión delegada
o    Órdenes Ministeriales: dictadas por un ministro
o    Circulares, instrucciones,…  de autoridades inferiores: dictadas por los órganos inferiores.

2. La estructura de las leyes en España.

La estructura de las leyes en España es un convenio.
Su estructura depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La ley se divide en título, la parte expositiva,  y en último término la parte dispositiva. Es conveniente que todas las divisiones de la ley vayan tituladas para favorecer a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.

v  El título

En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de esta.
Los aspectos que se deben tener en cuenta y evitar en los títulos son: que las leyes contengan sinónimos;  indicar que las leyes son reguladoras, ya que se da por supuesto; e indicar que las leyes son creación de ente.
Sin embargo, sí que es absolutamente aconsejable indicar en el título si se trata de una ley de modificación de otra anterior.
La parte expositiva de la ley: el preámbulo o exposición de motivos, se recomienda que no sean excesivamente largos.

v  La parte dispositiva de la ley.

La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.

·         Los libros son exclusivamente para las leyes muy extensas. Estos se numeran en números ordinales y se titulan.

·         Los títulos se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.

·         Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley. Estos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.

·         Las secciones son una subdivisión de los capítulos, se enumeran de modo ordinal, y también van tituladas.

·         Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo.  Estos deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente.

·         Los apartados son subdivisiones de los artículos, y van numerados con números cardinales.

·         Las letras son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos.

·         La parte final de la ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, y por lo tanto tiene el mismo valor normativo que los artículos.

·         Las disposiciones adicionales contienen los regímenes jurídicos especiales. En este apartado, debe contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas.

·         Las disposiciones transitorias tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la nueva.

·         Las disposiciones derogatorias son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente.

·         Las disposiciones finales son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley.

·         Los anexos contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados.

         3.  El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
A efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas:
*       Fase inicial
*       Fase constitutiva
*       Fase final

1. FASE INICIAL

La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Una vez publicadas las proposiciones de ley en el Senado  se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.

2. FASE CONSTITUTIVA

La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
·         Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
·         Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
·         Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
·         Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
·         Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
·         Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
·         Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.
En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes.
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden.

3. FASE FINAL

La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.

  1. Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Las políticas públicas son las respuestas que el Estado puede dar a las demandas de la sociedad, en forma de normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios.
En este sentido, está ligado directamente a la actividad del Estado en tanto ejecutor, es decir, aludiendo a la Administración del Estado, centralizada o descentralizada. Involucra una toma de decisiones y previamente un proceso de análisis y de valorización de dichas necesidades.

La política educativa se trata de las acciones del Estado en relación a las prácticas educativas que atraviesan la totalidad social y, dicho en términos sustantivos, del modo a través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y apropiación de conocimientos y reconocimientos.


BIBLIOGRAFÍA

Bonal, X. (1998). Capítulo 8. La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación.  En Gomà, R y Subirats, J (coords). Políticas públicas en España (pp. 153-175).

Senado de España, (23/03/2015). Procedimiento legislativo ordinario: Senado de España.

Pau i Vall, F. (2009). La Estructura de las leyes en España. Revista Debate, VII (16).

INTEF (2014).  Tema 2. La jerarquía de las normas en la Constitución.  Sevilla: I.E.S. Helópodes




miércoles, 18 de marzo de 2015

Actividad 1.3


-        1.  Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.

·         Estado: se refiere a una forma de ordenamiento político, que se fue configurando en Europa a partir del siglo XIII y hasta fines del XVIII o inicios del XIX, y que desde allí se extendió a todo el mundo civilizado, liberándose de algún modo de sus condicionamientos concretos de nacimiento. Los miembros de pleno derecho de un Estado son sus ciudadanos.
Los fines principales del estado son: garantizar la paz; proteger a los ciudadanos; voluntad general; y por último, ofrecer libertad externa.

El primero en utilizar este término fue Maquiavelo, refiriéndose con él a la organización estable, al aparato establecido, con sus cargos o burocracia y su gobernante.

·         Nación: aparece como la comunidad natural en la que un conjunto de personas están unidas por el vínculo de paisanaje. Los miembros de esta comunidad comparten lengua, costumbres, tradiciones, etc.
Son los ciudadanos quienes ostentan la nacionalidad de un país.

·         Estado de derecho: este debe garantizar los derechos del hombre, aunque estos se vean a su vez limitados por la autoridad.
Los derechos humanos van vinculados con la formación del Estado.

El estado de derecho tiene unos rasgos característicos, los cuales son: voluntad general; división de poderes; legalidad en las actuaciones de la Administración; y por último, garantía jurídico-formal.


·         Estado de bienestar: es un modelo de Estado y de organización social, en el cual este debe ofrecer los servicios necesarios que se sujeten dentro de los derechos humanos a todos los ciudadanos de un país.

2.      2.   Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.


Ya en el siglo XX, es indudable que el reconocimiento de los derechos del hombre, en todas sus manifestaciones, constituye uno de los factores distintivos del siglo que ahora termina. Es más, los derechos del hombre han entrado a formar parte del cúmulo cultural que sustenta buena parte de las sociedades del planeta.

Por supuesto, no ha sido éste un proceso exento de avances y retrocesos, de dudas y contradicciones, pero, lo cierto es que, desde las primeras formulaciones filosóficas de los derechos naturales del hombre, positivados, luego, en las primeras Declaraciones de finales de XVIII y del XIX, los derechos del hombre han ido adquiriendo tal importancia que se han convertido en un elemento de transformación de las sociedades nacionales y de la comunidad internacional misma.

En particular, hay que reseñar la fecha del 10 de diciembre de 1948, día de la aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que, a partir de entonces, se ha convertido en una referencia constante en las relaciones entre individuos y entre éstos y los estados e, incluso, entre los estados mismos en la esfera internacional. De hecho, puede decirse que, a partir de ese momento, primero de todo, las declaraciones mismas cambiaron su orientación inicial ligada a momentos revolucionarios para convertirse en cartas programáticas que, aunque carezcan del soporte institucional que las haga cumplir, nacen con la pretensión de normatividad y de que sean ampliamente respetadas.
Además, rápidamente se extendió en los diferentes ámbitos geográficos la conciencia de trasladar el contenido de la Declaración a otros textos de alcance más regional.

Las principales características de los Derechos Humanos son:

  •    Universales. Los derechos que incluye  la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.

  •         Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.

  •       Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.

  •          Imprescriptibles. Son para toda la vida.

  •        Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.


3.     Ciudadanía y modelos de ciudadanía.

Ciudadano es aquel que en una comunidad política goza no sólo de derechos civiles (libertades individuales), en los que insisten las tradiciones liberales, ni tampoco solo de derechos políticos (participación política), en los que insisten los republicanos, sino también de derechos sociales (trabajo, educación, vivienda, salud prestaciones sociales en tiempos de especial vulnerabilidad). La ciudadanía social se refiere entonces también a este tipo de derechos sociales, cuya protección vendría garantizada por el Estado nacional, entendido no ya como Estado liberal, sino como Estado social de derecho.
Encontramos varios tipos de ciudadanía:

  •         Ciudadanía política: relación política entre un individuo y una comunidad política.
  •        Ciudadanía social: conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como una serie de deberes derivados, atribuidos a los ciudadanos de una sociedad.
  •     Ciudadanía económica: paso de una ciudadanía acostumbrada a exigir a una economía acostumbrada a participar en proyectos comunes, asumiendo responsabilidades, lo cual implica transformar radicalmente la sociedad.
  •         Ciudadanía civil.
  •         Ciudadanía intercultural.



BIBLIOGRAFÍA

ü  Martínez de Pisón, J. Derechos Humanos. Un ensayo sobre su historia, su    fundamento y su realidad.

ü  Cartina, A. (1997). Ciudadanos del mundo. Madrid: Alianza Editorial.