Explica de forma clara y concisa:
- La jerarquía de las distintas leyes en España y
en qué radica las diferencias entre ellas.
La norma jurídica es la regla que regula el comportamiento de los
individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el
propio ordenamiento.
Al conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y
momento histórico se le denomina
Legislación.
La Constitución Española garantiza el principio de jerarquía normativa.
Según el cual, el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que
ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado,
diferenciándolas así unas de otras.
Este principio tiene vital importancia en la aplicación de una determinada
norma, ya que:
§ Una norma de rango inferior no puede ir contra lo
dispuesto en otra que tenga rango superior
§ Una norma posterior deroga a una norma anterior de
igual rango.
§ Una ley especial prevalece frente a una ley general.
JERARQUÍA DE LAS NORMAS
I.
Constitución:
Una Constitución es una norma básica, lograda por
consenso entre todos los intereses existentes en el país, un conjunto normativo
que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella se contiene la
filosofía para la construcción del Estado. Es la norma que va a regular la
convivencia pacífica en el país.
La Constitución prevalece sobre el resto de las normas,
ya que posee el rango supremo.
La Constitución española de 1978 es la norma que en
nuestro ordenamiento jurídico ocupa una
posición suprema; es nuestra Ley Fundamenta. Fue aprobada por referéndum el
seis de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de
diciembre del mismo año.
II.
Tratados Internacionales
Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más
Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del
cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.
III.
Leyes
Ley equivale a norma jurídica, comprendiendo, pues, no
sólo las normas legales sino también las demás fuentes. En una acepción más
estricta, ley es la norma jurídica
positiva emanada de los órganos competentes del Estado.
Dentro del conjunto de leyes encontramos:
ü Leyes ordinarias: es la norma de rango
legal que
constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía
jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes de mismo rango
jerárquico y distintas a nivel competencial óptico.
ü
Leyes orgánicas: son las relativas al desarrollo de
los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los
Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en
la Constitución.
IV.
Normas con rango de ley
Son elaboradas por el Gobierno y aun así
tienen el mismo nivel que las leyes.
Dentro de estas encontramos:
ü
Reales Decretos-Leyes: son dictados por el Gobierno en casos de
extraordinaria y urgente necesidad con carácter provisional, ya que luego el
Parlamento tendrá un plazo de 30 días para ratificarlo o derogarlo.
ü
Reales Decretos Legislativos: se trata de normas dictadas por el
Gobierno que tienen rango de ley. La justificación de los mismos el presupuesto
jurídico habilitante, la "Ley de delegación", que, aprobada
previamente por las Cortes, sienta las bases y las condiciones con arreglo a
las cuales se autoriza al Gobierno para regular una determinada materia.
V.
Reglamentos
Los Reglamentos se configuran como normas jurídicas de
rango inferior a la ley, dictadas por órganos sin potestad legislativa.
Estos, también están ordenados jerárquicamente,
dependiendo su orden del rango que posea el órgano del que proceden.
o
Reales Decretos:
dictados por el Consejo de Ministros
o
Órdenes de las
Comisiones Delegadas del Gobierno:
dictadas por una Comisión delegada
o
Órdenes
Ministeriales: dictadas por un ministro
o
Circulares,
instrucciones,… de autoridades
inferiores: dictadas por los órganos
inferiores.
2. La estructura de las leyes en España.
La estructura de las leyes en España es un convenio.
Su estructura depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para
que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La ley se divide en título, la parte expositiva, y en último término la parte dispositiva. Es
conveniente que todas las divisiones de la ley vayan tituladas para favorecer a
los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.
v El título
En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a
continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra
separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de
una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma,
el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de esta.
Los aspectos que se deben tener en cuenta y evitar en los títulos son: que
las leyes contengan sinónimos; indicar
que las leyes son reguladoras, ya que se da por supuesto; e indicar que las
leyes son creación de ente.
Sin embargo, sí que es absolutamente aconsejable indicar en el título si se
trata de una ley de modificación de otra anterior.
La parte expositiva de la ley: el preámbulo o exposición de motivos, se
recomienda que no sean excesivamente largos.
v La parte dispositiva de la ley.
La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y
artículos.
·
Los libros son exclusivamente para las
leyes muy extensas. Estos se numeran en números ordinales y se titulan.
·
Los títulos se reservan también para leyes
muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.
·
Los capítulos son directamente una
subdivisión de una ley. Estos se enumeran con números romanos y cada capítulo
va titulado.
·
Las secciones son una subdivisión de los
capítulos, se enumeran de modo ordinal, y también van tituladas.
·
Los artículos son las unidades básicas de
la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único
concepto o aspecto normativo. Estos deben ir titulados y el título
debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente.
·
Los apartados son subdivisiones de los
artículos, y van numerados con números cardinales.
·
Las letras son subdivisiones de los
apartados o directamente de los artículos.
·
La parte final de la ley está integrada en
la parte dispositiva de la ley, y por lo tanto tiene el mismo valor normativo
que los artículos.
·
Las disposiciones adicionales contienen los
regímenes jurídicos especiales. En este apartado, debe contenerse también los
mandatos no referidos a la producción de normas.
·
Las disposiciones transitorias tienen como
objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la nueva.
·
Las disposiciones derogatorias son aquellas
que derogan alguna norma jurídica vigente.
·
Las disposiciones finales son normas que
establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos,
para desarrollar la ley.
·
Los anexos contienen estadísticas, fórmulas
matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno
deben estar numerados.
3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso
legislativo)
El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un
proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados
y en el Senado.
A efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta con
tres fases básicas:



1. FASE INICIAL
La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa
que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su
autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el
Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Una vez publicadas las proposiciones de ley en el Senado se abre un plazo de quince días en el que
pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este
plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de
una sesión plenaria para su toma en consideración. A continuación la toma en
consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se
remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada,
finaliza la tramitación.
2. FASE CONSTITUTIVA
La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el
contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones
y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
·
Remisión por la
Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación
de enmiendas.
·
Primera lectura
y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la
totalidad.
·
Reunión de la
Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones
en el texto.
·
Debate y
votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un
dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
·
Presentación de
votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la
Comisión).
·
Debate y
votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
·
Remisión del
texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.
En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por
el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo
veinte días en los proyectos declarados urgentes.
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal
aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar
con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por
concluido el debate sobre el proyecto. Si, en cambio, la propuesta de veto es
rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo
su orden.
3. FASE FINAL
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener
lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar
su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para
nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del
Estado.
- Políticas públicas y política educativa. Cómo
analizar la política educativa.
Las políticas públicas son las
respuestas que el Estado puede dar a las demandas de la sociedad, en forma de
normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios.
En este sentido, está ligado directamente a la actividad del Estado en
tanto ejecutor, es decir, aludiendo a la Administración del Estado,
centralizada o descentralizada. Involucra una toma de decisiones y previamente
un proceso de análisis y de valorización de dichas necesidades.
La política educativa se trata
de las acciones del Estado en relación a las prácticas educativas que
atraviesan la totalidad social y, dicho en términos sustantivos, del modo a
través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y apropiación de
conocimientos y reconocimientos.
BIBLIOGRAFÍA
Bonal, X. (1998). Capítulo 8. La política educativa: dimensiones de un
proceso de transformación. En Gomà, R y
Subirats, J (coords). Políticas públicas en España (pp. 153-175).
Senado de España, (23/03/2015). Procedimiento legislativo ordinario: Senado
de España.
Pau i Vall, F. (2009). La Estructura de las leyes en España. Revista Debate, VII (16).
INTEF (2014). Tema 2. La jerarquía
de las normas en la Constitución. Sevilla: I.E.S. Helópodes